I. El niño, niña o adolescente deberá estar acompañado de ambos progenitores,
información que será verificada conforme a los documentos de identidad
presentados para la autenticación del trámite, la ausencia de uno de los
padres, podrá ser justificada por:
- Copia del Acta de defunción del progenitor ausente, con presentación del
original para la respectiva verificación.
- Copia de Sentencia de Tribunal venezolano, con presentación del original
para la respectiva verificación, por cambio de residencia que habilite
al progenitor presente a realizar dicho trámite o por ejercicio unilateral
de la patria potestad, esta sentencia no requiere apostilla o legalización
toda vez que está siendo presentada en sede consular venezolana.
- Ejemplar original de Autorización del progenitor ausente, otorgado ante
consulado venezolano o notaría venezolana, la cual debe indicar los datos
de la persona autorizada, tipo de trámite y Embajada o Consulado donde
se realizará el mencionado trámite.
II. En caso de que ambos progenitores hayan fallecido o estén privados
de la patria potestad, para la atención del trámite será necesaria la prestación
de copia de la Sentencia de Tribunal venezolano, con presentación del original
para la verificación respectiva, mediante la cual se otorga la tutela a
un tercero responsable, en caso de colocaciones temporales o medidas provisionales
se requiere ejemplar original de autorización judicial expresa adicional
para la atención del trámite.
III. En caso de repatriación de Niños, Niñas y Adolescente solos o no
acompañados en condiciones de vulnerabilidad en el exterior, la emisión
de documento de viaje para retorno al país, estará soportada en las medidas
adoptadas por las autoridades competentes del Estado receptor o por las
instrucciones que a tal fin remita la Oficina de Relaciones Consulares
del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República
Bolivariana de Venezuela, en el marco de las recomendaciones emanadas por
la Mesa Nacional de Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes
venezolanos.
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, resulta importante señalar mediante
declaraciones juradas se pueden tramitar en sede consular las autorizaciones
que otorgue el progenitor ausente para los trámites objeto del presente.