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El RECONOCIMIENTO:

El registro de reconocimiento voluntario de filiación materna o paterna está previsto en la ley en virtud de:

  • Declaración ante el(la) funcionario(a) consular, de la cual se extenderá un Acta de Reconocimiento y se inscribirá en los libros de Registro de Nacimiento de esta Oficina Consular.
  • Testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado a tal efecto, debidamente apostillado o legalizado y traducido al idioma castellano por un traductor jurado, de ser el caso.
  • Declaración incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco, debidamente apostillado o legalizado y traducido al idioma castellano por un traductor jurado, de ser el caso.
  • En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que ocurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea (Artículo N° 224 del Código Civil de Venezuela, Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982).

El trámite de reconocimiento que puede realizarse en sede consular, será impulsado de manera voluntaria por el padre y/o madre que reconoce. Los procedimientos contenciosos deberán ser tramitados ante los tribunales especializados en materia de protección de niños, niñas y adolescentes y/o cualquier otro competente en caso de reconocimiento de venezolanos (as) mayores de edad.

Requisitos:
  1. Realizar el Registro Consular Único (si no lo ha hecho antes). Puede hacer ambos trámites al mismo tiempo. Verifique los recaudos y procedimientos en este enlace:
    REGISTRO CONSULAR ÚNICO
  2. Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el (los) solicitante(s). Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único de Solicitud
  3. Tres (3) fotocopias de la cédula de identidad y/o pasaporte del padre o madre que efectúa el reconocimiento.
  4. Tres (3) fotocopias de la partida de nacimiento del (de los) progenitor (res) venezolano(s). O tres (3) copias de la Gaceta Oficial de Naturalización, de ser el caso.
  5. Tres (3) fotocopias de la partida de nacimiento venezolana de la persona a ser reconocida, debidamente inserta en la Oficina de Registro Civil correspondiente.
  6. Tres (3) Copias simples de la cédula de identidad o pasaporte de la persona a ser reconocida.
  7. Aceptación expresa de la persona a ser reconocida, cuando sea mayor de edad.
  8. Documento público donde conste el reconocimiento, cuando el mismo no sea por declaración del padre o madre ante esta Oficina Consular, debidamente apostillado o legalizado.
  9. Documento que muestre la filiación entre el fallecido y su(s) ascendientes(s) en caso de que la declaración se haga conforme al artículo N°224 del Código Civil venezolano.
  10. Incluir una nota con la dirección (exacta) del último domicilio en Venezuela, indicando: Parroquia, Municipio y Estado.
TODOS LOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS

¿Cómo formalizar el Reconocimiento?

Siendo que para la formalización del registro es indispensable la presentación previa de la documentación para su respectiva revisión, nuestros connacionales deben remitir el expediente con los documentos arriba indicados, a la siguiente dirección:

Consulado General de la República Bolivariana
de Venezuela en Bilbao, Reino de España
:
Calle Ibañez de Bilbao 2
Esquina.
Bilbao. 48001

Posteriormente, será contactado por el Consulado para fijar una cita a fin de firmar el registro.

Esta actuación es gratuita, no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1997.