¿Qué es un Poder / Mandato?
El artículo 1684 del Código Civil venezolano, conceptualiza el poder como un instrumento legal donde costa un mandato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra.
La legislación civil venezolana delimita el otorgamiento de poderes a dos tipos: el Especial y el General.
Definido en el artículo 1687 del Código Civil Venezolano.
Un poder será especial para una actuación y/o representación, un negocio o para ciertos negocios solamente.
Definido en el artículo 1689 del Código Civil Venezolano.
El poder/mandato, concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato deberá ser expreso.
La solicitud se iniciará con el envío digital de los requisitos al correo electrónico (indicado en el siguiente renglón informativo).
Todos los requisitos mencionados son obligatorios.
Una vez recibidos los requisitos procederemos a verificar que el contenido del poder se ajuste a la legislación venezolana. En caso de no observar correcciones de forma, le enviaremos un correo electrónico fijando la cita para el otorgamiento; en caso contrario, se le enviará un correo electrónico sugiriendo las correcciones de forma que consideremos pertinentes.
El personal que labora en esta oficina consular no emite consideraciones subjetivas sobre la voluntad que el nacional desea otorgar en el poder/mandato.
En el caso de que la persona a otorgar el poder se encuentre de tránsito en Bilbao, podrá omitir este requisito. Si el otorgante es residente nuestra jurisdicción, que comprende:
contacto@consulvenbilbao.org.
La persona que va a firmar el Poder (poderante), debe presentarse el día y la hora indicada por la oficina consular aportando los recaudos: