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¿Qué es un Poder / Mandato?

Tipos de Poderes:

La legislación civil venezolana delimita el otorgamiento de poderes a dos tipos: el Especial y el General.

Poder Especial

Definido en el artículo 1687 del Código Civil Venezolano.

Un poder será especial para una actuación y/o representación, un negocio o para ciertos negocios solamente.

Poder General

Definido en el artículo 1689 del Código Civil Venezolano.

El poder/mandato, concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato deberá ser expreso.

¿Cómo inicia la solicitud de otorgamiento de poderes ante la oficina consular?

La solicitud se iniciará con el envío digital de los requisitos al correo electrónico (indicado en el siguiente renglón informativo).
Todos los requisitos mencionados son obligatorios.

Una vez recibidos los requisitos procederemos a verificar que el contenido del poder se ajuste a la legislación venezolana. En caso de no observar correcciones de forma, le enviaremos un correo electrónico fijando la cita para el otorgamiento; en caso contrario, se le enviará un correo electrónico sugiriendo las correcciones de forma que consideremos pertinentes.

El personal que labora en esta oficina consular no emite consideraciones subjetivas sobre la voluntad que el nacional desea otorgar en el poder/mandato.

Requisitos para la solicitud

  1. Registro consular:

    En el caso de que la persona a otorgar el poder se encuentre de tránsito en Bilbao, podrá omitir este requisito. Si el otorgante es residente nuestra jurisdicción, que comprende:

    • Comunidad Autónoma de Cantabria
    • Comunidad Autónoma del País Vasco
    • Comunidad Autónoma La Rioja
    • Comunidad Foral de Navarra

    el registro consular podrá tramitarse de manera simultánea. Este requisito será comprobado por el funcionario que atenderá la solicitud, no será necesaria la presentación de constancias de registro consular.

  2. Para proceder a la revisión previa del poder por parte de la oficina consular, el poderdante deberá enviar copia del poder digitalizado en formato PDF al correo electrónico:

                contacto@consulvenbilbao.org.

  3. Remisión de archivo PDF contentivo de copia de la siguiente documentación:
    • Cédula de identidad del otorgante y del apoderado. (En el caso de extranjeros: pasaporte vigente)
    • Cédula de identidad e inpre del abogado que ha visado el poder.
    • Si es el caso, documentos citados en el texto del poder (documentos de propiedad de muebles/inmuebles, rif, actas de asambleas, etc.)

  4. El día de la cita, cancelar los aranceles consulares correspondientes al tipo de poder (especial o general)


Para la solicitud de trámites consulares debe descargar el Formulario Único de Solicitud (formato PDF) completar los campos necesarios y cargarlo como documento adjunto desde su correo elecrónico:

Formulario Único de Solicitud

IMPORTANTE:    ¿Que debo traer o presentar el día de la cita?


   La persona que va a firmar el Poder (poderante), debe presentarse el día y la hora indicada por la oficina consular aportando los recaudos:

  • El poderdante deberá presentar original del documento de identificación. (Cédula de identidad/Pasaporte para ser visto y devuelto)

  • Consignar dos (2) originales del poder aprobado por la oficina consular. (Impreso en hojas blancas - tamaño A4)
    Importante: Este documento debe tener la firma y visado del abogado venezolano en original (esto significa que el profesional del derecho, deberá estampar su firma y su número de INPRE en el documento. Normalmente se posiciona en la esquina superior derecha del primer folio)

  • Dos (2) copias de los documentos de identidad del apoderante, del apoderado y del abogado (incluyendo su carnet de INPRE).

  • Para la lectura del documento, el poderdante deberá contar con los documentos en copia, bien sea impreso o en digital.

  • Cancelar en efectivo el arancel consular correspondiente (ver poder General - Especial).