MPPRE
Repatriación de Restos Mortales o Cenizas

Toda defunción de un(a) venezolano(a) ocurrida en la circunscripción de esta consulado, podrá declararse en nuestra sede o ante las Oficinas y Unidades de Registro Civil en la República Bolivariana de Venezuela. Nuestra circunscripción consular corresponde a:

  • Comunidad Autónoma de Cantabria
  • Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Comunidad Autónoma La Rioja
  • Comunidad Foral de Navarra

La repatriación de un cuerpo o cenizas es un trámite costoso y complejo que requiere diversos requisitos según la normativa internacional en sanidad y seguridad. Esta oficina recomienda la contratación de una compañía de asistencia para la logística, permisos sanitarios emitidos por la autoridad españolas, traslado por avión, etc.

Antes de realizar el traslado, puede registrar el deceso ante esta sección consular o realizarlo a su llegada a Venezuela ante una Oficina o Unidad de Registro Civil. Consulte la documentación a tener en: Registro de Defunción


Permiso de traslado de restos mortales o cenizas en Venezuela a realizar en Venezuela

Corresponde a la familia o representante (funeraria) realizar el permiso de transporte en Venezuela:

  - Requisitos para traslado de cenizas:

  1. Acta de defunción local debidamente apostillada   - o -   Acta de defunción emitida por el Consulado.
  2. Certificado de cremación firmado por la funeraria, debidamente apostillado.
  3. Acta de Precintado de la Urna, debidamente apostillado.
  4. Permiso de traslado del Epidemiólogo, debidamente apostillado.

  - Requisitos para traslado de los restos mortales (ataud):

  1. Autorización por parte del familiar a la Funeraria para realizar el traslado.
  2. Solicitud de Permiso de traslado, por parte de la funeraria ante las autoridades de Salud competentes, debidamente apostilalda.
  3. Copia del Registro de Defunción debidamente apostillado  - o -   Acta de defunción emitida por el Consulado.
  4. Constancia de Cava (después de 48 horas de fallecido).
  5. Copias de Cédulas del fallecido, familiar y el conductor de la funeraria.
  6. Copia del Acta de entrega del cadáver, emitida por Morgue o Anatomía Patológica del Establecimiento de Salud, debidamente apostillada.

Nota:
El permiso de traslado de cadáveres se completará con la firma, sello del Registrador o Registradora Civil y con el número de Acta de Defunción.

Para cualquier información adicional o aclarar sus dudas, puede escribirnos por email a nuestra dirección: contacto@consulvenbilbao.org