(Gaceta Oficial 40.440 de fecha 25/06/2014)
Artículo 2.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son aplicables para los venezolanos/as por nacimiento y por naturalización (...).
Descargue en este enlace la Ley.
Artículo 41.
Los venezolanos y venezolanas por nacimiento o naturalización, residenciados y residenciadas en el exterior, deben inscribirse en el Registro para la Defensa Integral de manera automatizada, y formalizada a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 42.
Los venezolanos y venezolanas por naturalización, en situación etaria, deben inscribirse en el Registro para la Defensa Integral dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación de su naturalización en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Los venezolanos/as por naturalización:
Deben presentar Dos (02) copias de la Gaceta Oficial o Resolución del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual se le otorgó la nacionalidad venezolana.