La autorización de viaje se fundamenta en el contenido legal de los artículos 391 y 392 de la LOPNNA, en el caso de un cambio de residencia a un tercer país, los/as progenitores deberán realizar el trámite ante el tribunal especial de protección de niños, niñas y adolescentes correspondiente.
Para solicitar gratuitamente esta autorización, el representante legal (padre/madre/tutor) que va ha hacer la autorización, deberá enviar vía correo postal todos los requisitos indicados a continuación, a nuestra oficina consular: dirección
Consulado General de Venezuela en Bilbao
(Una vez recibidos y verificados, el representante será contactado por el consulado con el fín de acordar la cita para la firma de la autorización).
IMPORTANTE: Las autorizaciones de viaje para menores deben tramitarse como mínimo un (1) mes antes de la fecha de viaje programado.
Formato para las copias de los documentos de identidad
NOTA IMPORTANTE: En el caso de que el niño, niña y/o adolescente viaje solo con una tercera persona, indique el vínculo junto con las copias del punto 8 (hermano/a, tia/o, abuelo/a, etc).
Si el niño, niña y/o adolescente viaja solo sin acompañantes, el boleto aereo debe indicar que se contrató el Servicio de Viaje Supervisado (servicio de compañia por los sobrecargos de la aerolinea).
La autorización es válida para viajar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela y será emitida únicamente para realizar el trayecto descrito en el boleto presentado.
Sugerimos a los autorizantes tramitar este documento con un margen de tiempo prudencial antes del viaje, ya que para la salida del territorio venezolano será necesaria la presentación del original. En este sentido, deberá consultar los plazos de remisión de las agencias privadas de mensajería internacional.